artículo 29. A fin de que el centro educativo eduque de forma consistente con los fines de desarrollo integral de la educación dominicana, se prohíbe toda sanción que denigre a las personas, que se aplique de forma improvisada, indiscriminada y/o desproporcionada, que ponga en peligro el aprendizaje, o que implique el uso de violencia verbal, psíquica, o física. Apartir de lo establecido en el Art. 48 de la Ley 136-03, quedan prohibidas las siguientes prácticas:
R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A
a) Amenazas verbales.
b) Castigos corporales.
c) Castigos colectivos.
d) Sanciones económicas.
e) Retrasar o negar el acceso al plantel en caso de tardanza en el horario de llegada al centro.
f) Retirar el disfrute del recreo en el horario establecido, salvo en estos casos: Que el(la) estudiante precise alguna retroalimentación sobre sus materias; que deba completar alguna asignación académica no realizada oportunamente; o bien que deba llevar a cabo alguna medida correctiva, como se indica en el artículo 25, literal e (servicio a la comunidad educativa).
g) Negar el acceso a un servicio o espacio del centro, salvo de forma circunstancial, si existe una situación grave de alteración de la convivencia por parte del(la) estudiante.
h) Acoso o expulsión de adolescentes embarazadas.
i) Negar el derecho a examen de fin de período, completivo, extraordinario, o equivalente.
j) Acoso o expulsión de los(as) estudiantes antes del fin del año escolar, por falta de pago de la colegiatura.
Párrafo i. A fin de prevenir los riesgos a los que se expone un(a) estudiante fuera del plantel durante el horario escolar (período en el que se encuentra bajo responsabilidad del centro), en cada centro educativo se determinarán las medidas correctivas o sanciones de lugar para todo estudiante del cual su expediente académico registre las situaciones de tardanza, leves o graves, que establece el artículo 23 de las presentes normas.
Párrafo ii. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago de colegiatura, por parte de la familia, el centro educativo puede solicitar una evaluación del caso, respectivamente, a la Dirección del Distrito, de la Regional Educativa, así como a la Dirección de Instituciones Educativas Privadas, a fin de favorecer una solución dialogada.
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